Embargo de bienes


De acuerdo con el artículo 11 del Código Tributario, los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las empresas; son responsable de manera solidaria con sus bienes personales sobre el total de la deuda que tengan las empresas ante la DGII. 



El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/0943/23, declaró este artículo inconstitucional por ser subjetivo, ya que por el solo hecho de ser un directivo/gerente (Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Mercadeo, etc.) de una empresa no deberias ser responsable solidario sobre la deuda en impuesto que esta empresa tenga.



En respuesta de esta sentencia, el Congreso emitió la ley 24-25 donde introduce nuevamente el artículo 11 del Código Tributario declarado inconstitucional, pero esta vez siendo objetivo con los responsables solidarios. Es decir, que solo serán responsables solidarios: los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las empresas que tengan a su cargo la responsabilidad de declarar y pagar los impuestos de las empresas, y que se evidencie si hubo negligencia o dolo.



Los accionistas son por igual responsables solidarios, pero hasta el límite de su participación accionaria.


Por: Henry Luis Medina Jones